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Resumen de Bases para establecer la aptitud visual necesaria a los conductores de automoviles

Mario Esteban Aranguez

  • La reglamentación de las aptitudes visuales para obtener el permiso de conducción en España es de las más completas y, por tanto, de las más rigurosas, si se compara con la de otros países. Algunas modificaciones que cabría introducir se someten a la consideración de la Asamblea. Con dichas modificaciones la proposición abarca los siguientes extremos: I. - Conductores profesionales (permisos de 1. ª y 1. ª especial): Agudeza visual. - Debe tener una visión global de 13/10. Se admite la correción no superior a -4y a +4 dioptrías. Campo visual. - Debe ser normal en ambos ojos. Sentido luminoso. - La visión nocturna no debe ser inferior a 0, 07 de la visión diurna en un período de adaptación de veintiocho minutos. Adaptación al deslumbramiento: el tiempo no debe ser superior a tres minutos. Sentido cromático. - El sujeto sabrá diferenciar los colores rojo, amarillo y verde de las señales luminosas. Visión de profundidad. - Se admite paralaje estereoscópico que no sea superior a treinta segundos. Motilidad ocular. - No deben existir parálisis ni parexias de los músculos oculares. Los refejos pupilares a la luz y a la acomodación deben ser normales. Enfermedades. - No deben existir conjuntivitis crónica ni lagrimeo. Son también motivo de exclusión el simbléfaron extenso, las osteitis crónicas o las neoformaciones orbitarias cuando producen desplazamiento del globo o dificultan su movilidad. II. - Conductores no profesionales (permisos de 2ª y 3ª clase): Agudeza visual. - Debe tener una visión global de 11/10. Se admite correción, siempre que no exceda de 5 dioptrías. Campo visual. - Se admite una reducción hasta del 50 por 100 del campo visual global, excepción hecha de los defectos hemianópsicos, que motivan ineptitud, cualquiera que sea su variedad y extensión. Sentido luminoso. - No debe existir hemeralopia. Sentido cromático. - Deberán diferenciar los colores rojo, amarillo y verde de las señales luminosas. Movimientos oculares. - No debe existir diplopia. Trabajo presentado al XXVII Congreso de la Sociedad Oftalmólogica Hispano-Americana, Barcelona, septiembre-octubre, 1949


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