En el primer comentario el autor sostiene la irrenunciabilidad de la prueba admitida, ofreciendo una sugerencia al letrado y otra al juez. En el segundo, analiza los motivos por los cuales se otorga preferencia al dictamen de parte, debidamente ratificado y sometido a contradicción, frente a un informe del médico forense que no fue sometido a contradicción. Y en el último, se analiza si el juez puede al amparo del art. 429.1.II LEC acordar una prueba cuyo momento procesal ya ha precluido.
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