Enrique Anarte Borrallo, Cándido Romero Sánchez
El trabajo se centra en la radicalización de la lucha contra la corrupción, por medio del Derecho penal, operada por el art. 286 bis 4. del CP español; un nuevo enconamiento de la irrupción del Derecho penal en el ámbito deportivo. Esta opción político-criminal -fruto de un inverecundo populismo punitivo- se concreta en una infracción carente del mínimo fundamento requerido para justificar el recurso a la justicia penal y a la técnica legislativa que le es propia. Ello la hace inválida, en sentido técnico-jurídico. En tales condiciones el precepto concita todos los fantasmas del Derecho penal simbólico y de la aplicación oportunista de la Justicia penal, tan característicos de las nuevas formas de criminalidad en el Derecho penal del espectáculo. Presumiblemente, se frustrarán rápidamente las elevadas y vacuas expectativas que lo rodean. Metodológicamente, el análisis dogmático de este precepto se lleva a cabo tomando en consideración: la ausencia de un bien jurídico; el papel central que desempeña la finalidad típica de predeterminar los resultados deportivos: la autonomía del precepto respecto de otras formas de corrupción; y el reconocimiento de las dos figuras que la integran.
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