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Resumen de ¿Delito ecológico como delito de peligro abstracto?

Juan L. Fuentes Osorio

  • La discusión sobre la naturaleza de la puesta en peligro del medio ambiente prevista en el art. 325 CP, que se ha decantado, mayoritariamente, por el peligro abstracto (hipotético) frente al concreto, se ha desarrollado sin considerar suficientemente tres variables: la afectación de los medios y manifestaciones del ecosistema, el papel de la puesta en peligro de la salud de las personas y la relevancia del tamaño del ecosistema de referencia. Se ha pasado por alto que la incorporación de las dos primeras difumina en ocasiones las diferencias entre el peligro concreto y abstracto, figuras que incluso llegan a confundirse. El olvido del tercer aspecto ha hecho desaparecer del debate las consecuencias que tiene la modificación del tamaño del ecosistema en la realización de juicio de ofensividad y en las demandas de prueba.


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