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Inmunidad de las representaciones diplomáticas: hacia una alternativa en el derecho internacional de ejecución

  • Autores: Josefa Fernández Nieto, Tomás A. Laso Ordóñez
  • Localización: Revista de derecho migratorio y extranjería, ISSN 1695-3509, Nº. 31, 2012, págs. 287-300
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 consagra a favor de las representaciones diplomáticas, y entre otras inmunidades, la de ejecución (artículo 22.3). El artículo 31 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares dispone en el mismo sentido respecto de las embajadas y consulados. Nuestros Tribunales han tenido ocasión de enfrentarse a la difícil tarea de ejecutar tales sentencias condenatorias contra los bienes del Estado extranjero, cuando este no cumple voluntariamente la sentencia. Múltiples procedimientos judiciales consecuencia de despidos improcedentes, impagos de alquileres o prestaciones de bienes y servicios han encontrado en la institución de las inmunidades una barrera infranqueable que ha impedido la obtención de una sentencia favorable, o la ejecución de dicha sentencia, únicamente por el hecho de tratarse de un procedimiento judicial entablado contra un Estado extranjero. Todas estas situaciones conflictivas y los problemas que ello genera en la práctica de la ejecución de las resoluciones judiciales van a ser objeto de estudio en el presente trabajo.


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