Logroño, España
La falta de transposición formal en España del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas venía generando importantes dudas, debate doctrinal y soluciones judiciales contradictorias acerca de si dicho silencio suponía una autorización para el control judicial como abusivas de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato y a la propia relación calidad/precio. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2010 (caso Caja Madrid) dictaminó que un Estado miembro podía elevar el nivel de protección de los consumidores y permitir ese control, sin ser obligatoria la transposición de dicho inciso, y aludió a que ese era el supuesto del Derecho español. Al amparo de estas afirmaciones, el Tribunal Supremo español dictó algunas sentencias en las que, con ciertas ambigüedades y contradicciones, asumía esa doctrina como el Derecho vigente en España. Con mejor criterio, la importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) (Pleno) de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo en los intereses variables de los préstamos hipotecarios, rectifica esos pronunciamientos y concluye, conforme a la regla contenida en la Directiva, que no es posible dicho control judicial sobre las cláusulas que contienen objeto principal del contrato (incluido el precio), salvo que aquéllas no estén redactadas con la debida transparencia. Este ensayo incide en las razones técnicas por las que la STJUE no podía tener el alcance que aparentemente se le dio, analiza críticamente las SSTS dictadas sobre el particular entre 2010 y 2013 y toma en consideración los razonamientos y consecuencias de la nueva doctrina jurisprudencial
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