La reciente Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursa!, permite la apertura y conclusión del concurso en la misma resolución inicial (el denominado archivo exprés"), cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa del procedimiento. Un serio inconveniente para la aplicación de estas reglas se presenta cuando el deudor es una persona jurídica: en ciertos casos, el Juzgado Mercantil debería decretar la extinción y cancelación de entidades con cierto patrimonio residual. Este artículo estudia la posibilidad de aplicar la liquidación societaria tras la conclusión del concurso, como requisito previo para la cancelación registral.
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