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El seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

  • Autores: Miguel Iribarren Blanco
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 29, 2013, págs. 19-59
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente artículo trata sobre la cobertura obligatoria establecida por la Ley Concursal -y desarrollada por un Reglamento del año 2012- de la responsabilidad civil de los administradores concursa/es mediante seguro o garantía equivalente prestada por una entidad de crédito. Se aclara, en primer lugar, que el deber de tener la responsabilidad asegurada recae sobre los administradores concursa les, sean personas físicas o jurídicas y se especifican cuáles son las clases de garantías admisibles y qué requisitos deben reunir. Particular atención se dedica a las peculiares medidas de control del cumplimiento por el juez del concurso del referido deber, medidas que se aplican inicialmente, al acceder al cargo el administrador concursal, así como posteriormente, durante el tiempo en que ejercen sus funciones. La responsabilidad cubierta por el seguro o garantía obligatorios es, por otra parte, toda aquella en la que incurran los administradores concursa/es en el ejercicio de sus funciones, sin más exclusión que la procedente de actuaciones maliciosas. El ámbito temporal mínimo del seguro comprende las responsabilidades por daño colectivo reclamadas antes y después del cese de los administradores concursal es, en tanto no transcurran cuatro años desde el cese. La suma asegurada mínima no es uniforme sino variable según una serie de circunstancias, aunque los criterios utilizados reglamentariamente para fijarla en cada caso no son adecuados porque ignoran que la suma asegurada se aplica por siniestro y no por período de tiempo. Los legitimados para reclamar la responsabilidad de los administradores concursales pueden demandar también al asegurador, contra quien disponen de acción directa, como en cualquier seguro de responsabilidad civil. Una vez pagada la indemnización, la compañía tiene derecho, si existe causa que lo justifique, a repetir contra el administrador concursa! asegurado, como en cualquier seguro; e igualmente tiene derecho el asegurador a subrogarse en la posición del asegurado frente a otros responsables, como lo pueden ser el otro administrador concursal -si existe- o los administradores de la persona jurídica concursada. El trabajo concluye con un capítulo de conclusiones, destacando los beneficios del seguro de los administradores concursales para los implicados en los procedimientos concursales -entre otros, garantiza la reparación de los daños causados por los administradores concursales, favorece su actuación diligente y constituye un instrumento externo de selección de los administradores concursales- y valorando positivamente la decisión de imponerlo.


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