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Contrato de colaboracion social, naturaleza, esencialmente temporal: el cese no se considera despido

  • Autores: Manuel Iglesias Cabero
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8090, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda, declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor el 1 de julio de 2010, condenando a la Comunidad Autónoma a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del cese, o le indemnice en determinada cantidad. El recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad Autónoma fue desestimado, pero el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, casó y anuló la sentencia recurrida y resolviendo el debate en suplicación estimó el recurso de tal clase y desestimó la demanda.


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