La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que conoció en instancia del asunto, dictó sentencia en la que, después de rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y defectos en el modo de proponer la demanda, estimando íntegramente la demanda y declarando el derecho de los conductores de vehículos de transporte de viajeros, que prestan servicios en empresas del sector, cuando realicen el curso obligatorio de formación continua previsto en el RD 1032/2007 (LA LEY 8367/2007), a recibir esa formación a cargo de la empresa, sin coste alguno para el trabajador, y a realizar el curso dentro de la jornada laboral, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. El TS desestimó el recurso de casación interpuesto por la federación empresarial demandada.
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