En muchas ocasiones, el concurso de un consumidor es un concurso sin masa ab initio, si únicamente dispone de unos ingresos mínimos y una vivienda propia hipotecada, cuyo previsible valor de realización o de tasación para la subasta es inferior al importe del préstamo vencido y exigible. En estas circunstancias, el juez del concurso puede fijar la conclusión del mismo en el mismo auto de declaración. En tal caso, el deudor quedaría sujeto al procedimiento de ejecución hipotecaria, pudiendo contar con varios medios de defensa: la solicitud de suspensión del procedimiento; la línea jurisprudencial de moderación del principio de responsabilidad patrimonial universal; el control de oficio de la cláusula de interés moratorio abusivo; y la aplicación de los Reales Decretos-Leyes 6/2012, de 9 de marzo, y 27/2012, de 15 de noviembre. Si el concurso del consumidor es un concurso con suficiencia inicial de masa activa y la vivienda familiar está hipotecada, la autora entiende que es posible defender la suspensión de la ejecución hipotecaria por la declaración de concurso, sobre la base del art. 78.4 y 155.4 LC en relación con el art. 100.3 de la LC, teniendo presente el elemento de la realidad social del art. 3.1 CC. Finalmente, sugiere otras alternativas de que podría hacer uso el deudor hipotecario, como el art. 68 LC, 693.3 LEC o el art. 56.3 LC.
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