Nos aproximamos brevemente a la aplicación práctica del nuevo delito de contratación simultánea de trabajadores sin dar de alta en el sistema de Seguridad Social o sin permiso de trabajo, que ha sido introducido en nuestro Código Penal, por la LO 7/2012, que modifica este cuerpo legal, fundamentalmente, en materia de delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Asimismo, ponemos en relación la nueva conducta con la ya regulada de explotación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, del art. 312.2 CP, planteándonos igualmente si el nuevo precepto puede resultar de aplicación a supuestos de contratación de personas para el ejercicio de la prostitución.
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