El TJUE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la delimitación del ámbito de aplicación de los Reglamentos europeos 44/2001 y 1346/2000. Una vez establecido que el ejercicio de la acción revocatoria debía considerarse materia concursal, el Tribunal ha afirmado, sin embargo, que esa misma acción cedida debe ejercitarse fuera del tribunal concursal. Estos dos pronunciamientos despejan algunas dudas sobre el ejercicio de la rescisoria con elemento transnacional, pero aún quedan cuestiones por aclarar.
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