El ingreso de una persona en un centro para cumplir una medida de internamiento, al amparo de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no supone la pérdida de aquellos derechos que las leyes reconocen a los menores, si bien su ejercicio puede sufrir limitaciones derivadas del contenido del fallo condenatorio, el sentido de la medida impuesta y la Ley Orgánica 5/2000. Al mismo tiempo nacen otros derechos asociados a su condición de privado de libertad.
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