La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación ha puesto de manifiesto la necesaria �por ausente en la LOE y confusa en el CC�, regulación del contrato de obra, del que derivan las obligaciones, responsabilidades y garantías por los daños de la edificación, y ha traído consigo un panorama de falta de previsión del legislador más allá de los daños materiales contemplados en la LOE. Que sea la LGDCU la que pretende una objetivación de la responsabilidad por los daños sufridos es un reconocimiento a las carencias de la ley especial. El legislador debería plantearse una reforma global que unifique el tratamiento de los daños sufridos en el ámbito de los inmuebles, especialmente que satisfaga a los adquirentes de vivienda.
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