Javier Manuel Cuchi Denia, Cristina Basols Cambra
El domicilio constituye el núcleo central de la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado. Su protección constitucional, derivada de su vinculación al derecho a la intimidad, ha originado una exhaustiva exégesis jurisprudencial para determinar que espacios físicos son los que merecen la equiparación con el domicilio y así evitar unas indeseables vulneraciones de la privacidad de sus moradores. A sensu contrario, con ello también se limitará una posible exacerbación del manto protector que desnaturalice una de los principales figuras de investigación del proceso penal español.
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