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Resumen de ¿Aplicación pública o aplicación privada del derecho de la competencia?

Patricia Pérez Fernández

  • Uno de los temas más controvertidos durante los últimos años en España ha sido el relativo a la aplicación de las normas de defensa de la libre competencia por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria en conflictos privados entre particulares, es decir, lo que tradicionalmente ha venido siendo denominado como aplicación judicial del Derecho de la competencia, y más recientemente, como aplicación privada. Este forma de aplicación surge a raíz de la Disposición Adicional Primera de la actual Ley de Defensa de la Competencia, la Ley 15/2007, de 3 de julio, en la que se prevé la competencia acerca de esta materia por parte de los Juzgados de lo Mercantil. Pero lo cierto es que en España y en la Europa continental siempre ha predominado la defensa del interés público en esta materia, y por tanto un sistema de aplicación por parte de las autoridades administrativas competentes. Estados Unidos, en cambio, es el paradigma de la judicialización y ha incentivado siempre las demandas privadas, hasta llegar al punto de representar el noventa por ciento de los casos en los que se aplica el derecho antitrust en el continente estadounidense. La introducción por tanto en nuestro sistema de un instrumento ajeno a nuestra tradición jurídica no deja de plantear problemas que merecen ser objeto de reflexión, teniendo siempre en cuenta las finalidades perseguidas por el Derecho de la competencia a ambos lados del Atlántico


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