Manipular artículos pirotécnicos y cartuchería conlleva ciertos riesgos, el más importante de ellos es la explosión que puede tener lugar durante la fabricación, almacenamiento y transporte de los mismos. El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, (BOE 8-5-2010) aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007. Con el paso del tiempo se ha llegado a la conclusión de que es necesario incluir modificaciones en dicha norma a cuyo efecto se ha aprobado el real decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, sustituyendo el anteriormente citado. En este consultorio se contemplan algunas cuestiones básicas, y se desarrolla la Instrucción técnica complementaria números 23 sobre Laboratorios de ensayo que ha sido aprobada por este Real Decreto. Las consultas en esta primera materia hacen referencia la recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos, los controles de entrada y salida a talleres de pirotecnia y de carga de cartuchería y depósitos de productos, la Certificación de experto para la utilización de artículos pirotécnicos (Espc. Técnica 8.02 y 8.03 y los modelos de acta de inspección y de registros. Por otra parte, y como segunda materia, debido a la peligrosidad y estructura compleja de los artículos pirotécnicos y carga de cartuchería, ha sido necesaria la aprobación de ésta ITC para abordar los requisitos generales y específicos que deben contener las instalaciones inherentes a los laboratorios, así como las medidas de seguridad a implantar.
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