Las escribanías públicas sevillanas durante el periodo estudiado (1441-1504) tuvieron entre sus clientes más activos a un número destacado de miembros del clero secular. Ello nos ha permitido descender al nivel del clero de las parroquias para estudiarlo desde el punto de vista del beneficio parroquial gozado. La imagen obtenida del beneficio es la de una propiedad más dentro del patrimonio clerical, susceptible de cualquier negocio.
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