La administración concursal ha sido configurada en la Ley Concursal como una pieza clave, central, del proceso concursal. Es, junto al Juez, el único órgano necesario en el concurso, como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal. Estamos ante un órgano del concurso que no actúa como mero delegado del juez, sino dotado de autonomía para la realización de las funciones que se le encomiendan en la normativa concursal.
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