El derecho de información es un derecho autónomo que permite al socio pedir a la sociedad determinados datos relativos a la marcha de la sociedad. Sin embargo, los accionistas no pueden solicitar a la sociedad cualquier información sobre cualquier extremo y en cualquier momento, sino que el derecho está sometido a ciertos límites. En el caso de aprobación de cuentas anuales, el art. 212 LSA �actual art. 272 LSC� impone una información documental mínima que debe ponerse a disposición del accionista y que no sustituye ni vacía de contenido el art. 112 LSA.
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