La carrera profesional aparece configurada como un derecho de los funcionarios públicos. En este sentido que aparece regulado como tal en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La ley lo configura como un derecho individual del empleado público, derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las distintas leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas han desarrollado, en su ámbito, estos principios básicos.
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