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Resumen de Relación entre Constitución y derecho privado: sus implicaciones en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico argentino

Mauricio Boretto

  • Desde la reforma constitucional argentina de 1994 se ha se configurado un nuevo sistema de fuentes del derecho. La idea de supremacía constitucional —contenida en el artículo 31 de la Constitución Argentina— y, principalmente, los Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Argentina), configuran la base fundamental de un «Sistema de Fuentes» en el ordenamiento jurídico argentino que ha venido indefectiblemente a variar el orden jurídico en general. Estamos en presencia, de este modo, ante el fenómeno de la «Constitucionalización del Derecho Privado» razón por la cual la legislación ordinaria debe partir de este «sistema» para interpretar y aplicar el derecho. Como consecuencia de ello, los casos que rija la legislación del Derecho privado deben ser resueltos de acuerdo a las leyes que regulen la materia de que se trate y que resulten aplicables, interpretándolas conforme a la Constitución Nacional y a los tratados suscriptos por la Argentina. Uno de los principales efectos de esta «Constitucionalización del Derecho común» es que, precisamente, aunque no haya disposición legal que reglamente el derecho reconocido por la Constitución, el derecho es operativo y la persona que demanda la tutela jurisdiccional puede pedir su aplicación. Por ello, la interpretación y aplicación del Derecho Privado argentino no debe desatender la siguiente directiva: adecuar el Derecho común a la Constitución y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados con jerarquía constitucional por la reforma de 1994.


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