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La competencia territorial y objetiva de los juzgados mercantiles en el concurso de acreedores

  • Autores: Mario Sánchez Linde
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 27, 2012, págs. 289-302
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los Juzgados de lo Mercantil son tribunales del orden civil que conocerán de forma exclusiva y excluyente del concurso de acreedores, ello tanto en la modalidad de concurso necesario como en el concurso voluntario. Estas normas de competencia tienen carácter imperativo e improrrogable, por lo que deben ser apreciadas de oficio por el Tribunal. Es el análisis de las normas de competencia el objeto de estudio de este trabajo, tanto en su vertiente territorial como objetiva. En lo que a la competencia territorial se refiere, habrá de examinarse separadamente el supuesto de concurso principal y el caso de concurso territorial o secundario. Igualmente habrá de analizarse y justificar la imposibilidad de modificar la competencia mediante sumisión tácita y expresa. En la competencia objetiva, y pese al taxativo texto de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa!, debe prestarse atención a los posibles problemas de competencia que PUeden surgir con los Juzgados de Primera Instancia civiles. Como ultima ratio de decisión, serán recursos como el control de oficio por parte del tribunal de su jurisdicción, la posible interposición de declinatoria o la decisión del tribunal superior jerárquico quienes puedan solucionar las cuestiones de competencia que surjan en el proceso concursal.


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