A través del análisis de la normativa protectora de derechos de los menores en el ámbito laboral se examina las posibilidades de la norma internacional para servir de complemento a la norma penal cuando no existe normativa interna aplicable al caso, bien, porque la norma internacional no ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno, bien, porque se ha hecho deficientemente, o si esta acción sería una aplicación contraria al principio de legalidad penal. Se tiene en cuenta que la transposición al derecho interno de las normas internacionales no implica que aquellos aspectos de la norma internacional no desarrollados o legislados pierdan vigencia o que la previsión normativa interna pueda ir en contra de los mismos, porque las normas internas no tiene poder para derogar las normas internacionales. Se consideran, además, las posibilidades de las normas comunitarias sobre todo a través del principio de efecto directo y del principio de interpretación comunitariamente orientado.
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