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Acerca del proyecto que modifica la ley de los partidos políticos

  • Autores: Mario Verdugo Marinkovic
  • Localización: Gaceta Jurídica, ISSN 0716-7938, Nº. 384, 2012, págs. 3-4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La buena fe es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. En materia civil, ella cobra especial importancia en la determinación de la procedencia de dos instituciones, constantemente invocadas en juicio, la facultad resolutoria y |a excepción de contrato no cumplido. En ambas se ha discutido acerca de la gravedad o entidad del incumplimiento requerido para que puedan operar, invocándose reiteradamente a la buena fe. Sin embargo, su rol no es el mismo, en la resolución sirve como fundamento directo de un criterio para determinar la gravedad; en la excepción de contrato no cumplido, como límite ante cualquier incumplimiento invocado. La estructura y la finalidad de ambas instituciones justifican un tratamiento diferenciado.La buena fe es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. En materia civil, ella cobra especial importancia en la determinación de la procedencia de dos instituciones, constantemente invocadas en juicio, la facultad resolutoria y |a excepción de contrato no cumplido. En ambas se ha discutido acerca de la gravedad o entidad del incumplimiento requerido para que puedan operar, invocándose reiteradamente a la buena fe. Sin embargo, su rol no es el mismo, en la resolución sirve como fundamento directo de un criterio para determinar la gravedad; en la excepción de contrato no cumplido, como límite ante cualquier incumplimiento invocado. La estructura y la finalidad de ambas instituciones justifican un tratamiento diferenciado.La buena fe es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. En materia civil, ella cobra especial importancia en la determinación de la procedencia de dos instituciones, constantemente invocadas en juicio, la facultad resolutoria y |a excepción de contrato no cumplido. En ambas se ha discutido acerca de la gravedad o entidad del incumplimiento requerido para que puedan operar, invocándose reiteradamente a la buena fe. Sin embargo, su rol no es el mismo, en la resolución sirve como fundamento directo de un criterio para determinar la gravedad; en la excepción de contrato no cumplido, como límite ante cualquier incumplimiento invocado. La estructura y la finalidad de ambas instituciones justifican un tratamiento diferenciado.


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