Por presentar recurso administrativo erróneamente un día después del vencimiento de su plazo de caducidad, computado según la jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, se viene denegando desde hace muchos años el acceso al proceso a un gran número de personas, a las que se les opone irremisiblemente la firmeza de los actos administrativos impugnados. El artículo trata de fundar la contrariedad a derecho de estas inadmisiones.
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