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Cuestiones de actualidad sobre la responsabilidad del transportista marítimo por daños a los pasajeros

  • Autores: Matilde Pacheco Cañete
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 9, 2012, págs. 85-109
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El transportista debe realizar el viaje con la diligencia necesaria para transportar al pasajero incólume, por lo que asume una obligación de seguridad que puede calificarse como de resultado, inherente al transporte y de cuyo incumplimiento responde. El Reglamento (CE) núm. 39212009, de 23 de abril, supone un avance significativo hacia la uniformidad del régimen de responsabilidad del transportista por daños a los pasajeros, pues conlleva como novedad en un futuro próximo la aplicación a todos los Estados miembros del Convenio de Atenas reformado conforme al Protocolo de Londres 2002 y cuya disciplina resultará de aplicación no sólo a los transportes internacionales sino también a los que se realicen dentro de un Estado miembro. En el presente trabajo se analiza la obligación de seguridad del transportista marítimo y el régimen vigente de la responsabilidad del transportista marítimo de pasajeros que deriva de su incumplimiento, en el ámbito nacional e internacional, y la objetivización progresiva que está sufriendo, pues el Reglamento (CE) núm. 39212009 supone un cambio significativo al establecer un régimen híbrido entre la responsabilidad basada en la culpa y responsabilidad basada en el riesgo que pone de manifiesto la necesidad reequilibrar los distintos intereses en presencia, el de los transportistas y los pasajeros.


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