El primer comentario trata sobre la idoneidad del abogado como testigo interrogado y su deber de guardar secreto profesional. El segundo, se refiere a la prueba en segunda instancia en materia de guarda y custodia de los hijos. El tercero versa sobre el régimen jurídico de la prueba pericial de designación judicial, que a pesar del silencio legal exige expresar los extremos del dictamen y se razone su pertinencia y utilidad.
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