Este comentario aborda, al hilo de la STC 156/2011, la doctrina constitucional de la actividad subvencional del Estado desde la perspectiva del deporte. Como es bien sabido, el sistema constitucional deportivo gira básicamente sobre la idea de fomento o promoción, actividad pública ésta, la de fomento, que no encuentra hoy unos límites nítidamente advertidos y que necesita, por otro lado, encontrar necesariamente los cauces competenciales adecuados al reparto constitucional. Esto topa, en materia deportiva, con una dificultad adicional que deriva de su "especial" configuración constitucional y que se materializa en la complejidad de separar de forma mínimamente rigurosa las diferentes materias que conviven en el precepto constitucional, a saber, educación, sanidad y ocio. A la luz de lo anterior, puede afirmarse sin ninguna duda que el necesario encuadramiento competencial de las actividades subvencionales se revela en materia deportiva sumamente conflictivo y delicado. El presente trabajo pretende, pues poner de manifiesto los puntos más oscuros de la capacidad subvencional del Estado a la luz de una doctrina constitucional que necesita, hoy, de unos criterios de mayor claridad.
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