Este documento se considera el único a nivel regional que contempla en un sólo texto y de manera conjunta los derechos de libertad y aquellos de contenido prestacional insistiendo de este modo sobre su interdependencia y su indivisibilidad. Más aún, puede inferirse de la lectura de sus disposiciones que el bienestar material es condición sine qua non para el ejercicio de todas las demás libertades. Sin embargo la �jurisprudencia� de la Comisión africana sobre derechos sociales demuestra que éstos son reconocidos desde una faceta principalmente cívico-política y sólo ocasionalmente prestacional. Ello puede desactivar la responsabilidad social de los Estados africanos.
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