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Resumen de Intervención de comunicaciones electrónicas

José Manuel Suárez Robledano

  • La intervención judicial en las comunicaciones privadas, especialmente en las electrónicas, exige el cumplimiento de unos requisitos obligatorios para darlas legitimidad y evitar su nulidad procesal. Sigue siendo en España la doctrina de los Tribunales la que los establece, siendo necesaria una urgente reforma de la legislación procesal que regula tal medida. La válida incorporación al proceso del material digital precisa de actuaciones propias de la medida de registro y de la pericial, de la fe pública del secretario judicial y del cumplimiento de la llamada cadena de custodia para evitar su alteración. Existirá violación de los derechos fundamentales europeos a la protección de datos personales, a la libertad de comunicación y a la libertad de empresa en los filtrados indiscriminados de todos los clientes de las proveedoras de accesos a Internet si se quieren adoptar medidas judiciales generales e indiscriminadas para frenar o impedir descargas de archivos de propiedad intelectual utilizando los programas «peer to peer».


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