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Resumen de Las acciones de reintegración y la constitución de garantías hipotecarias a favor de entidades de crédito: una excepción al régimen general

Manuel Díaz Martínez, Santiago Iglesias Escudero

  • La Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario, reconoce un régimen especial privilegiado para las hipotecas inscritas a favor de las entidades de crédito, al establecer que éstas sólo podrán ser impugnadas por la administración concursa! demostrando la existencia de fraude en su constitución. La Ley Concursa!, que implantó un sistema de acciones rescisorias sustentado en el concepto de perjuicio patrimonial, mantuvo este privilegio mediante la inclusión de la Ley 2/1981 como legislación especial en su disposición adicional segunda. No obstante, con el régimen de acciones de reintegración regulado en la Ley Concursa! deja de estar justificado el privilegio que representa la Ley del Mercado Hipotecario para las entidades de crédito, pues no regula un sistema de nulidad absoluta, sino uno de reintegración mediante el ejercicio de acciones rescisorias, conforme a las exigencias comunitarias y compatible con las necesidades de seguridad jurídica que demanda el mercado.


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