Se analiza en este trabajo el alcance del procedimiento de homologación judicial de acuerdos de refinanciación previsto en la nueva disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, que permite imponer la espera pactada en dicho acuerdo a acreedores profesionales o financieros ajenos al mismo (no participantes o disidentes), así como establecer una suspensión o paralización de las ejecuciones singulares frente al deudor firmante del acuerdo. Aunque la nueva norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los acreedores financieros que gocen de garantía real, este estudio concluye que la inmunidad del acreedor con garantía real no es total.
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