El artículo aclara las dudas sobre la legitimidad de la protección de los derechos de propiedad industrial que se traslucen en algunas decisiones judiciales en las que se reduce notablemente el ámbito de aplicación de los artículos correspondientes del Código Penal. El autor sostiene que ello es consecuencia de una situación ya superada, en la que se percibía como desproporcionada la pena prevista para los vendedores ambulantes de productos con marcas falsificadas. Después de la reforma introducida por la LO 5/2010, que ha excluido en tales casos la pena privativa de la libertad, sostiene el autor que ya no se justifican decisiones judiciales que reduzcan interpretativamente el ámbito de aplicación de las normas penales que protegen los derechos de propiedad industrial.
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