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Resumen de El "derecho de control" en las Reglas de Rotterdam

Andrés Juan Recalde Castells

  • Las Reglas de Rotterdam regulan por primera vez en el derecho uniforme del transporte marítimo el que se califica como "derecho de control", que autoriza a dar órdenes o instrucciones que modifican el modo de ejecución del transporte. Se trata de una figura regulada en el Derecho general del transporte y, en particular, en los convenios internacionales aplicables a otros medios que lo califican como "derecho de disposición". Esta regulación no sólo atiende a la peculiar circunstancia de que el contrato se pueda variar por una de las partes, sino también a su función económica. En efecto, el derecho de control es una herramienta que permite al cargador especular sobre las mercancías entregadas al porteador. A su vez, la habitual exigencia de la presentación de los documentos de transporte para dar las órdenes confiere al comprador o destinatario o al banco, están en poder de esos documentos, la seguridad de que con ello se bloquea toda posibilidad de que el cargador vendedor cambie el nombre del destinatario o cualquier otra circunstancia del contrato que pudiera perjudicarle. Sin embargo, las Reglas de Rotterdam en ocasiones se apartan de lo que constituyen reglas consolidadas en el "derecho general del transporte" y en las que se apoya la confianza de los operadores. En concreto, la exigencia de la presentación de los documentos, como requisito de legitimación, no se prevé en el caso de que se hubieran emitido documentos no negociables, lo que puede perjudicar a su consideración como "aceptables" en los créditos documentarios. Sin razones aparentes para ello, el mismo desvío de la regulación general cabe hallar en relación con otras previsiones relacionadas con el ejercicio (por ej., pago de los gastos generados por el cumplimiento de las instrucciones, responsabilidad del porteador)


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