Este artículo analiza la reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el cierre de la Central Nuclear de Santa María de Garoña. Desde la perspectiva del vicio procedimental alegado por la Junta de Castilla y León, se examina la omisión del trámite de audiencia. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se discrepa del parecer mayoritario de la Sala y se comparte la postura mantenida en el voto particular, que considera que la sentencia realiza una interpretación perjudicial para los intereses de la Comunidad Castilla y León.
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