El texto analizado, que se contrasta con el de previas leyes autonómicas, parece más fruto de reflexiones teóricas de bioéticos que de afán de juristas por abordar problemas concretos. El principio de autonomía individual anula al de beneficencia, plasmado en la lex artis. Llama la atención la poco rigurosa cita de la doctrina jurisprudencial. Asume la posible renuncia a tratamiento, aun con previsible resultado de muerte, e ignora la dimensión normalizadora de la mentalidad social que acompaña a toda norma jurídica. Enfoca con escaso realismo la capacidad decisoria del paciente terminal y convierte arbitrariamente la sedación en derecho. Apela a un perturbador concepto de �calidad de vida� y establece ope legis la inexistencia de la eutanasia y el suicidio asistido. No contempla el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
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