La reforma de la Ley Concursal aprobada por las Cortes justo antes de su última disolución restringe la eficacia concursal de las prendas de créditos futuros e impide que éstas puedan afectar a la masa gravando los créditos nacidos después de la declaración de concurso. La norma es defectuosa en su supuesto de hecho, pero menos violenta en sus efectos que lo que podía esperar quien desconociera el tratamiento actual de tales prendas en la jurisprudencia concursal. Al introducir finalmente una «excepción a la excepción», genera un problema severo de conflicto de leyes en la determinación de lo que deba entenderse por «registro público».
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