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Resumen de Fundamento de la no discriminación entre hijos matrimoniales y no matrimoniales en la recepción de la pensión alimenticia

Fuensanta Rabadán Sánchez-Lafuente

  • Nuestra Constitución proclama la igualdad de los hijos con independencia de su filiación -arts. 14 y 39.2 de la CE-, al mismo tiempo que establece el deber de los padres de «prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda» -art. 39.3 de la CE-. Por otro lado, siguiendo el art. 154 del CC, los padres deben prestar alimentos a los hijos que se encuentran bajo su patria potestad. Estos alimentos no son distintos de los contemplados en el art. 142 del CC, pues la obligación de los padres de alimentar a los hijos no deriva de la patria potestad, sino de la relación paterno-filial.


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