exponen en este trabajo argumentos para una interpretación del art. 510 del Código penal más acorde con la voluntad del legislador nacional, con los textos internacionales ratificados por España y las recomendaciones de las organizaciones gubernamentales de lucha contra el racismo y la xenofobia. La necesidad de reformar el vigente precepto penal persigue evitar interpretaciones sumamente restrictivas que desnaturalizan su espíritu y comportan su práctica inaplicación y, por otra parte, para incorporar el mandato de la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.
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