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Cuatro aspectos relevantes en la reforma del despido objetivo: comentario parcial de las disposiciones adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, y transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre

  • Autores: Luis Enrique de la Villa de la Serna
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 25, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La reforma laboral de 2010 es una reforma casuística que requiere tiempo para comprobar su impacto sobre la realidad social. Tanto los sindicatos como los empresarios se han mostrado escépticos en cuanto a sus resultados positivos, pero lo cierto es que la Ley 35/2010 ha introducido algunos cambios relevantes cuyos efectos alterarán seriamente el régimen de algunas instituciones. Seguramente la más afectada por la reforma legal es el despido por causas objetivas, cuyas novedades principales significan un giro considerable en la legislación precedente y, sin duda, en la doctrina de los tribunales. De todas ellas la innovación más significativa es la relativa a la consagración definitiva del denominado "despido-exprés", muy utilizado por las empresas bajo la imputación de causas disciplinarias al trabajador. Ahora ese despido se podrá realizar invocando causas empresariales, con la consecuencia de pagar una indemnización no de 45 días, sino de 33 días por año de antigüedad, siempre que el contrato que vincule a las partes sea indefinido para fomento del empleo y no indefinido ordinario. Por lo demás, de aquellos 33 días, 8 días le serán compensados al empresario por el Fondo de Garantía Salarial, lo que significa que el despido objetivo exprés va a tener un coste real de 25 días de salario por año de servicio.


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