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Resumen de El doble tratamiento jurídico del vehículo que introduce el huésped en el establecimiento hotelero

Inmaculada González Cabrera

  • Con el presente artículo pretendemos determinar cuándo la responsabilidad que el hospedador asume por los daños producidos al vehículo del huésped se subsumen en el régimen contenido en los artículos 1783 y 1784 del Código Civil, preceptos éstos que regulan la responsabilidad del hospedador por el equipaje que el cliente introduce en el hotel, y cuándo dicha responsabilidad es la establecida en la Ley del Contrato de Aparcamiento, porque la introducción de dicho vehículo supone la celebración de un contrato de aparcamiento accesorio al contrato de hospedaje


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