El artículo 10.1 e) LPI tiene una cláusula («demás obras plásticas, sean aplicadas o no») por la que, cada vez con mayor intensidad, se están protegiendo por la vía de derechos de autor objetos alejados del concepto tradicional de «obra de arte». En este trabajo analizaremos los objetos protegidos al amparo de dicha cláusula y las consecuencias que puede tener esta extensión de los derechos de autor.
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