En el contexto de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de enero de 2011, en virtud de la cual se reconoce el derecho de abono de trienios durante la interinidad en la Administración de Justicia con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a la solicitud, en base a la decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia, sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en dos asuntos similares al resuelto. Se analiza en el presente estudio la vinculación del juez nacional al principio de primacía del derecho comunitario, y sus consecuencias en relación con la transposición al derecho español de la mencionada Directiva a través del EBEP.
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