Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de El reembolso como obstáculo tradicional a la "libre circulación del pacientes"

Iluminada del Rocío Feria Basilio

  • SUPUESTO DE HECHO: El demandante, ciudadano francés afiliado al sistema español de Seguridad Social al momento de suceder los hechos, hubo de recibir tratamiento hospitalario no programado durante una estancia en Francia. Aún bajo el amparo del formulario E-111, se enfrenta a la negativa de España ante su petición de reembolso de los gastos que, de acuerdo con la legislación francesa, hubo de satisfacer por la asistencia recibida (�ticket modérateur�). Comunicadas las circunstancias a la Comisión, ésta remite al Reino de España escrito de requerimiento solicitando información sobre el Derecho nacional relativo al reembolso de los gastos generados por la asistencia sanitaria recibida en otros Estados Miembros. Tras la respuesta, la Comisión subrayó la incompatibilidad de la normativa interna entonces aplicable (esencialmente, artículo 5 del Real Decreto 63/1995) con el artículo 49 TCE. Frente a tal consideración, España mantuvo que la aplicación española de su normativa era plenamente acorde con las disposiciones del Reglamento 1408/711, por cuanto que el presente asunto distaba de ser identificable con aquellos otros que ocasionaron la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) invocada por la Comisión. Asimismo advertía de los peligros que podrían devenir a partir de dicha interpretación, para la balanza financiera del Sistema Nacional de Salud español. La Comisión envío entonces dictamen al Reino de España por el que se le instaba a adoptar las medidas necesarias para acabar con la mantenida vulneración del Derecho originario. Ante la negativa de éste, la Comisión interpuso recurso por incumplimiento en virtud de la facultad que le confiere el artículo 226 TCE.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus