La protección del sistema de la SS, en forma de pensión de viudedad, se configura como un derecho que se reconoce al cónyuge supérstite por el fallecimiento de su consorte, pero que no está condicionada al vínculo matrimonial entre causante y beneficiario, pues también se reconoce la pensión a quien sobreviva en una pareja de hecho. Los problemas que con frecuencia se plantean ante los Tribunales son muchos y de especial complejidad. En este dossier se aborda las situaciones creadas por la separación, la nulidad o el divorcio, el prorrateo de la pensión cuando concurren varios beneficiarios a la percepción de la misma y el complemento de mínimos por cónyuge a cargo.
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