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Concurso de persona física casada y registro de la propiedad

  • Autores: Diego Vigil de Quiñones Otero
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 22, 2011, págs. 177-206
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ley concursal determina la incorporación a la masa del concurso de los bienes comunes de los concursados que estén casados en régimen de comunidad. En estos casos, debemos estudiar en qué situación queda el otro cónyuge y que requisitos habrá que observar respecto al mismo para hacer constar el concurso en Registro, dadas las exigencias del principio de tracto sucesivo. Reflejado el concurso en el registro, habrá que plantearse luego del cierre registral respecto de los acreedores no incluidos en el concurso (los del cónyuge no concursado). La especialidad en la titularidad de bienes comunes, debe llevamos a plantear que el cierre registral no opere respecto los acreedores del no concursado que están en el concurso. Si los bienes están inscritos con arreglo a regimenes extranjeros, habrá que estudiar igualmente la protección del no concursado. Finalmente, la protección que frente a las acciones de reintegración tienen los terceros revestirá cierta especialidad en el caso de los concursados casados, sobre todo si estos adquirieron bienes privativos por confesión (que son de la masa, pero antes del concurso pudieron ser transmitidos sólo por el no concursado).


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