La protección del sistema de la SS, en forma de pensión de viudedad, se configura como un derecho que se reconoce al cónyuge supérstite por el fallecimiento de su consorte, pero que no está condicionada al vínculo matrimonial entre causante y beneficiario, pues también se reconoce la pensión a quien sobreviva en una pareja de hecho. Los problemas que con frecuencia se plantean ante los Tribunales son muchos y de especial complejidad. En este primer dossier se tratan los aspectos más importantes, tales como los derivados del matrimonio, tanto de los españoles como de los extranjeros, a los que su ley personal les permite celebrar varios enlaces matrimoniales y lo derivados de la convivencia "more uxorio", de las parejas de hecho
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados