Jaime Mairata Laviña, Francisco Roldán Santias
El Tribunal Supremo considera que las sentencias dictadas en los incidentes concursales sólo son recurribles en casación si presentan interés casacional. A nuestro juicio, esta interpretación es difícilmente conciliable con el texto literal del art. 197.6 LC, que señala que en los incidentes concursales cabe la casación en los mismos supuestos que contempla la LEC �y, por tanto, no sólo en el caso del interés casacional�. Además, parte de una concepción en nuestra opinión errónea en torno a la naturaleza del incidente concursal, que no es un procedimiento especial por razón de materia sino un «procedimiento tipo» aplicable a casi todas las cuestiones concursales, sea cual sea la materia sobre la que versen.
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